Supremo Federal revoca actos procesales en el caso Mari Ferrer y ordena retorno al origen

Mariana Ferrer
Foto: Mariana Ferrer - rede social

El Supremo Tribunal Federal (STF) reconoció, en pleno de este jueves, la nulidad de la audiencia de instrucción sobre el caso Mariana Ferrer. La decisión unánime abarca también otros actos procesales posteriores, como la sentencia y el fallo que previamente resultaron en la absolución de André de Camargo Aranha, imputado en el caso.

A la luz del fallo de la Corte, la controversia judicial retornará a su etapa inicial de investigación, a realizarse en primera instancia.

Todos los ministros del Tribunal Supremo siguieron el entendimiento del relator del caso, el ministro Alexandre de Moraes.

Si bien el ministro Cristiano Zanin se declaró incapaz de votar específicamente en el caso concreto, participó activamente en la formulación de la tesis de repercusión general. Esta tesis es crucial y definirá los lineamientos para futuros procesos que aborden la prueba en delitos sexuales y que impliquen vulneración de derechos fundamentales de las víctimas, agregando un valor significativo al escenario jurídico nacional.

La tesis de repercusión general establecida por el STF detalla los principios que deben guiar la conducción de los procesos relacionados con delitos sexuales y la protección de las víctimas. Los puntos principales son:

  • Las pruebas obtenidas en cualquier etapa del proceso penal de delitos sexuales se considerarán nulas de pleno derecho si se irrespetan los derechos fundamentales de la víctima, tales como su dignidad, honor, intimidad e integridad psicológica. Esto se aplica a la conducta omisiva o comisiva del juez y de los demás participantes en el proceso, extendiéndose a todas las pruebas y actos procesales directamente derivados de ellas, de conformidad con el artículo 5, inciso LVI, de la Constitución Federal.
  • En estas situaciones, la nulidad puede ser declarada de oficio judicial, a petición del Ministerio Público o por la propia víctima, de conformidad con el artículo 565 del Código de Procedimiento Penal.
  • Una sentencia absolutoria que se base en pruebas sólidas e independientes del testimonio de la víctima no será anulada automáticamente.
  • Es obligatorio determinar las responsabilidades disciplinarias, civiles y penales de quienes incumplan los lineamientos del artículo 400-A del Código Procesal Penal.
  • Las audiencias de instrucción en casos de delitos sexuales, con el consentimiento de la víctima, deberán ser grabadas y anexadas al expediente, con garantía de confidencialidad.

Recordando la historia del caso Mariana Ferrer

En 2018, Mariana Ferrer presentó una denuncia por violación contra el empresario André de Camargo Aranha. El imputado fue inicialmente absuelto en primera instancia por falta de pruebas, decisión que posteriormente fue confirmada por tribunales superiores.

En 2024, la Sala Sexta del Tribunal Superior de Justicia (STJ) confirmó la absolución del empresario y negó un pedido de cancelación de la audiencia de investigación en la que fue escuchada Mariana Ferrer. El panel concluyó, por unanimidad, que el alegato de nulidad se había presentado tarde y que una posible revisión requeriría reexaminar las pruebas, algo impedido por el Precedente 7.

Al recurrir ante el Tribunal Supremo Federal, la defensa de la víctima argumentó que su testimonio no recibió la debida consideración. Esto ocurrió a pesar de la presencia de varias pruebas, como un peritaje que confirmó la relación sexual, la existencia de material genético de la imputada e informes que indicaban que se encontraba en situación de vulnerabilidad.

El análisis del ministro Alexandre de Moraes como relator del proceso

El ministro Alexandre de Moraes, responsable de informar el caso, votó por la ilegalidad del testimonio de Mariana Ferrer durante la audiencia de instrucción y por la anulación de todos los actos procesales posteriores.

Para el relator, el procedimiento de audiencia violó los derechos fundamentales de la víctima, quien enfrentó humillaciones, comentarios sexistas y una postura agresiva por parte de la defensa. Destacó la falta de intervención adecuada por parte del magistrado y del Ministerio Público para frenar tales abusos.

Específicamente en el contexto del caso analizado, Moraes afirmó que “no hay duda” de que la audiencia resultó humillante y lesiva de los derechos de Mariana Ferrer.

Según el ministro, la víctima fue sometida a un proceso de revictimización, caracterizado por tratos crueles e inhumanos. Además, hubo una flagrante violación de su dignidad, honor, intimidad, privacidad e integridad psicológica.

El ministro destacó la particular importancia de la palabra de la víctima en los delitos sexuales, destacando que, aunque deba ser considerada junto con otras pruebas, si el testimonio se obtiene bajo coacción, humillación o restricción, se convierte en prueba ilícita, en los términos del artículo 5, inciso LVI, de la Constitución Federal.

Moraes señaló que esta irregularidad impactó directamente en el avance del proceso. Tanto la sentencia de primera instancia como el fallo del Tribunal de Justicia de Santa Catarina se basaron reiteradamente en el testimonio de la víctima para justificar la insuficiencia de pruebas.

En la valoración del relator, decisiones anteriores reconocieron indicios de materialidad y autoría del delito. Sin embargo, la absolución del imputado se basó en dudas sobre la dinámica de los hechos y la vulnerabilidad de la víctima, utilizando como base pruebas producidas de manera viciada.

El relator también hizo una conexión entre el caso y la reciente jurisprudencia del STF, que tiene como objetivo proteger a las mujeres víctimas de violencia. Mencionó decisiones relacionadas con la legítima defensa del honor y la revictimización en delitos contra la dignidad sexual, reforzando que el magistrado tiene el deber de prevenir prácticas inconstitucionales durante las audiencias, bajo pena de responsabilidad.

Al concluir su votación, Moraes aceptó el recurso extraordinario con un recurso para declarar la nulidad de la audiencia de instrucción y de todas las diligencias procesales posteriores, incluyendo la sentencia y el fallo.

El ministro ordenó que los expedientes sean devueltos al Poder Judicial de Santa Catarina. Allí deberá realizarse una nueva instrucción, con la participación de un juez y un miembro del Ministerio Público que no actuó en el acto previamente anulado.

Con el objetivo de sentar un precedente de repercusión general, Moraes propuso la siguiente tesis que servirá de guía para casos futuros:

  • Según el artículo 5, inciso LVI, de la Constitución Federal, la prueba que resulte de la falta de respeto, ya sea por acción u omisión, de los derechos fundamentales de la víctima, se considera inadmisible y, en consecuencia, nula de pleno derecho. Especialmente su dignidad y honor, por parte del magistrado y demás participantes procesales, durante la realización de actos de investigación en casos de delitos sexuales. Esta nulidad se extiende a todas las demás pruebas y actos procesales que de ella se deriven directamente.

Consideraciones del ministro Flávio Dino sobre la tesis

El ministro Flávio Dino coincidió con el relator, Alexandre de Moraes. Declaró que no había dudas sobre la ilegalidad de las pruebas obtenidas durante la audiencia.

Sin embargo, Dino consideró que la nulidad de un proceso no debe ser consecuencia automática de la existencia de pruebas ilícitas. Es fundamental verificar si la irregularidad efectivamente influyó en la investigación de la verdad esencial y en la decisión final del caso.

Para Dino, el fundamento jurídico central de esta discusión es el artículo 566 del Código Procesal Penal, que establece que no se declarará la nulidad de un acto procesal si éste no ha impactado la búsqueda de la verdad sustancial o el resultado del juicio.

En el caso en cuestión, el ministro afirmó que la cancelación de la audiencia afectó directamente la percepción del juez y el análisis de la prueba.

Dino destacó la existencia de pruebas como un peritaje que indicó relaciones sexuales recientes, la reciente rotura del himen y la presencia de material genético del imputado en la ropa de la víctima. En su valoración estos elementos no fueron debidamente considerados debido a la forma en que se recogió la prueba oral.

El ministro destacó, sin embargo, que la devolución del caso al Tribunal de Santa Catarina no constituye una decisión condenatoria del STF. Según él, se trata de una sentencia constitucional sobre las implicaciones de la nulidad de la prueba, y corresponde al nuevo magistrado responsable del caso ejercer su condena libre motivada.

Al sumarse al voto del ponente, Dino propuso modificar la tesis. Su objetivo era dejar claro que una sentencia absolutoria que esté sustentada en pruebas suficientes e independientes del testimonio de la víctima no debe ser automáticamente invalidada.

También propuso que la tesis incluya la obligación de investigar las consecuencias civiles, penales y disciplinarias que se deriven de los abusos cometidos durante la audiencia.

Violación de principios constitucionales fundamentales

El ministro Luiz Fux coincidió con la decisión de cancelar la audiencia. Sin embargo, desde su perspectiva, la cuestión principal no se plantea estrictamente como prueba ilícita.

Para el ministro, lo ocurrido fue la realización de una audiencia que contradijo tanto principios constitucionales como normas infraconstitucionales. Estas normas garantizan la dignidad de la persona humana y regulan el debido desarrollo de los actos procesales.

Fux enfatizó que el proceso judicial debe ser conducido, disciplinado e interpretado de acuerdo con los valores y directrices fundamentales de la Constitución Federal.

También hizo referencia a disposiciones del Código de Procedimiento Civil que imponen la buena fe a todos los involucrados en el proceso y que determinan el papel del juez en la salvaguarda y promoción de la dignidad de cada persona.

El ministro también destacó que es prerrogativa y deber del magistrado ejercer facultades de policía durante la audiencia. En el caso concreto, Fux evaluó que esta obligación requería que el juez interviniera en un momento en el que se excedían los límites del trato digno y respetuoso debido a las partes.

En su opinión, el entorno judicial exige aceptación. Esto se debe a que el simple hecho de comparecer ante el tribunal puede causar un daño psicológico importante a las personas involucradas en el proceso.

Al comentar la actuación del magistrado que condujo la audiencia en cuestión, Fux expresó su sorpresa por la pasividad mostrada ante la agresión sufrida por la víctima.

Cármen Lúcia: “Donde los prejuicios hablan, la justicia calla”

La ministra Cármen Lúcia también siguió la votación del relator. Dijo que el meollo del caso revela una profunda “herida brasileña”: un prejuicio profundamente arraigado contra las mujeres.

Según el ministro, en situaciones en las que prevalecen los prejuicios, la Justicia, lamentablemente, guarda silencio.

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